- El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, principal agrupación de regantes del trasvase.
- La sentencia da la razón a los argumentos esgrimidos por los colectivos de la Red del Tajo, personados en el caso.
- Esta sentencia se suma a las anteriormente desestimadas al Gobierno de la Región de Murcia y a ASAJA-Alicante.
- Desde GRAMA y la Red del Tajo se muestra la satisfacción por esta nueva sentencia.
La modificación de la Regla de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (realizada a través del RD 638/2021) trata de estabilizar los trasvases reduciendo el alto grado de excepcionalidad (nivel 3) y evitando entrar en nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, situación en la que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía. La nueva regla reduce las cantidades a trasvasar en nivel 3.
Esta modificación de las reglas de explotación y, por tanto, de las cantidades de agua susceptibles de ser trasvasadas fue objeto de varios recursos ante el Tribunal Supremo desde administraciones públicas y colectivos de regantes del Levante peninsular. Ello motivó que los colectivos GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina (pertenecientes a la Red del Tajo) así como la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), se personaran en los recursos para evitar volver a situaciones más perjudiciales para los intereses ambientales del río Tajo. El RD 638/2021, si bien es insuficiente, viene a demostrar que una gestión enfocada a mantener excedentes artificiales de cara al trasvase es insostenible a largo plazo.
El recurso presentado por el poderoso Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) ha sido desestimado por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1603/2022. El argumento esgrimido por Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es similar a las anteriores sentencias ya emitidas sobre el mismo caso. Para el Tribunal Supremo la modificación se ajusta a la situación hídrica de la cabecera, al descenso de aportaciones naturales (superiores al 50% desde 1980) y a las demandas de la propia cuenca del Tajo. Además, el Tribunal ha ido desestimando, uno por uno, por injustificados o inconsistentes, los argumentos esgrimidos por el SCRATS. Al mismo tiempo, hay que destacar que la sentencia se ha apoyado en las pruebas periciales presentadas por las entidades personadas (AMREEB, GRAMA, Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina).
Se trata de la tercera sentencia desestimatoria emitida por el Tribunal Supremo por el mismo tema. Las anteriores fueron las presentadas por el Gobierno de la Región de Murcia y por ASAJA-Alicante.
Desde los colectivos de la Red del Tajo se muestra satisfacción por esta tercera sentencia desestimatoria que quita la razón a quienes solo ven el Tajo como un almacén de agua para seguir manteniendo los intereses insostenibles de la agroindustria y el modelo depredador del sureste peninsular.