La Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos ha recibido la contestación de la Defensora del Pueblo a la queja que presentaran colectivos de esta Red ciudadana el 1 de octubre de 2013, en relación con el Memorándum Tajo-Segura, y las irregularidades en su tramitación y posterior incorporación a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
La respuesta de la Defensora del Pueblo confirma los argumentos de la denuncia ciudadana. En ella indica que el anteproyecto de ley, en lo relativo a las modificaciones del trasvase Tajo-Segura y ventas de agua, debía haberse sometido a participación pública, y a evaluación de impacto ambiental, sin que fuera suficiente la tramitación parlamentaria dada a una norma con rango legal. Considera que las reglas para la determinación de aguas excedentarias o de explotación del trasvase forman parte de la planificación ordinaria de la cuenca hidrográfica correspondiente, algo que esta Red Ciudadana lleva exigiendo desde hace tiempo.
La Defensora del Pueblo también apunta a la posible inconstitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental (Ley 21/2013), en lo relativo a la regulación derivada de los acuerdos del Memorándum Tajo-Segura. El debate queda servido no sólo en el Tajo, sino en otras comunidades por la extrapolación que de las reglas derivadas de la citada ley (esencialmente en lo relativo a mercados de agua) se puede hacer en la gestión de ríos en otras demarcaciones.
Información adicional
El 1 de Octubre del 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación el Tajo, miembros y colectivos españoles y portugueses de la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus ríos presentamos peticiones de acceso a la información ante el MAGRAMA, para conocer el contenido del Memorándum y los informes y estudios que dieron al mismo o se derivasen de él. El MAGRAMA se hizo oídos sordos y ello motivó que la Red presentaran una queja a la Defensora del Pueblo, solicitando su intervención.
En la queja se argumentaba que la firma del pacto del llamado Memorándum del Tajo en abril del 2013 por parte del MAGRAMA y los gobiernos de Murcia y Valencia, y la posterior incorporación de sus contenidos en la citada Ley de Impacto Ambiental de diciembre de 2013, afectaban de forma muy importante a la planificación y gestión de la cuenca del Tajo y por lo tanto deberían someterse a procesos de participación pública e integrarse en el proceso ordinario de planificación hidrológica.
De forma paralela al proceso de planificación oficial, el Memorándum Tajo-Segura, las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo formado al efecto y las modificaciones normativas que dicho pacto iba a conllevar, se mantuvieron en secreto, no se difundieron públicamente y se hurtaron al proceso de planificación y participación pública del nuevo Plan Hidrológico del Tajo a pesar de afectar a cuestiones esenciales y legislación existente sobre la planificación y gestión del río Tajo.
El 12 de Diciembre del 2013 se publicó en el BOE (tras aprobarse por la vía de urgencia) la llamada Ley de Evaluación Ambiental (LEA) donde se incluyó, en el último momento y en el trámite de enmiendas, la normativa derivada del citado pacto del Memorándum. En Septiembre del 2014, sin haberse sometido tampoco a evaluación ambiental alguna, se publicó en el BOE el Reglamento de desarrollo específico de dicha Ley en cuanto a la determinación de excedentes trasvasables desde el Tajo, que además fijó un caudal máximo arbitrario, que limita por decreto el agua máxima que la Confederación podrá dejar circular por el cauce natural del río Tajo desde su Cabecera, algo sin parangón en ningún otro río de España, con lo que culminaban las aspiraciones trasvasistas del levante español. En el intervalo entre ambos, en Abril del 2014 quedó también aprobado un Plan de cuenca del Tajo que omitió la obligación legal de fijar un régimen de caudales ecológicos en el río Tajo, con el objeto de no tener que desembalsar agua desde la Cabecera para cumplir el mismo, y para que no se vieran afectados los excedentes ficticios que el aparataje del Memorándum Tajo-Segura consideraba que debían seguirse trasvasando desde Entrepeñas y Buendía hasta el Segura.
Toda la normativa derivada del Memorándum y el proceso seguido para aprobarla, al margen del proceso de planificación oficial y público del nuevo plan hidrológico de la cuenca del Tajo, suponen una vulneración flagrante y deliberada de la normativa europea y estatal en materia de aguas, participación pública y evaluación de impacto ambiental, así como el Convenio de Aarhus.
La contestación de la Defensora del Pueblo a nuestra Queja nos da la razón. Sería deseable que su opinión sirviera para mejorar la gestión y planificación de la cuenca del Tajo, el río más largo de la Península, con establecimiento de un régimen de caudales ecológicos real, efectivo y científicamente justificado, sin excluir a ciudades como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, y que permita, de una vez por todas, y sin más trampas legislativas, cumplir los objetivos de recuperación del buen estado ecológico de sus aguas, españolas y portuguesas, conforme establece la Directiva Marco del Agua.